Berni y Català (calle)

Berni y Català (calle)

Distrito: Rascanya

Barrio: Torrefiel

Las calles de Valencia y su historia. Berni y Català (calle)

La calle Berni y Català comienza en la plaza Salvador Allende, 9 y finaliza en calle Alcañiz, 26.

José Berni y Català (Valencia, 1.712 – Valencia, 1.784).

José Berni Català fue un jurisconsulto valenciano, promotor de la fundación y primer secretario del Colegio de Abogados de Valencia.en 1.759, y autor de relevantes obras jurídicas.

Discípulo de la Universidad de Valencia donde se doctoró en 1.735.

Doctor en Leyes por la Universidad de Gandía (30 de junio de 1.731), fue recibido de abogado en el Real Acuerdo de Valencia el 2 de septiembre de 1.735.

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Las calles de Valencia y su historia. Berni y Català (calle)

Mantuvo correspondencia epistolar con ilustres juristas de su época, de cuyas obras advertía algunos errores históricos o jurídicos (Gregorio Mayans y Ciscar, Jordán de Asso, Miguel de Manuel y Rodríguez, Heraud o Manuel Martínez).

Compaginó el ejercicio de la abogacía con una intensa labor de producción literaria.

Fue miembro de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia, fundada en 1.765, cuyo objeto era compatibilizar el conocimiento teórico con la experiencia práctica.

Su principal preocupación consistió precisamente en intentar subsanar el desajuste existente entre la teoría legal y la práctica forense, en particular en lo que se refería a la falta de aplicación del Derecho real en los tribunales, criticando el excesivo recurso a la doctrina de los doctores y al Derecho común, que, a su juicio, desde el establecimiento de la Nueva Planta de Felipe V en 1.707, ya no era propiamente el romano canónico, sino la legislación castellana, es decir, las leyes promulgadas por el Monarca.

En esta empresa invirtió la casi totalidad de su extensa obra literaria, no sin incurrir en ciertas contradicciones que, de hecho, no hacían más que revelar su afán por desempeñar algún cargo en la magistratura valenciana, que jamás logró.

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Así, por ejemplo, pese a hacer una dura defensa de la aplicación del Derecho real en el foro en varias de sus obras, en otra reconocía, ya en la segunda mitad del siglo XVIII, que como casi todos los expedientes a tramitar por la Audiencia valenciana dimanaban de los abolidos Furs, convenía que el empleo de fiscal de este tribunal recayese en un abogado valenciano, pretendiendo con ello ampliar las posibilidades de que ese cargo pudiera recaer en su persona.

A fin de acercar la práctica forense a lo dispuesto por la legislación real, dedicó varias de sus obras a la profesión de la abogacía, así como a la requerida formación para ejercer como tal.

En esta línea, fue muy crítico con quienes ejercían como abogados en Valencia.

A su juicio, el modo de abogar contaba aún con reminiscencias medievales, actuándose sin demasiada preparación, echándose en falta unas normas claras que regulasen su actuación, al tiempo que se carecía de una verdadera responsabilidad colectiva; también que se incurriera en competencia desleal, o que los litigios resultaran interminables.

Todo ello requería una profunda reestructuración profesional, expuesta en El abogado instruido en la práctica civil de España (1.738, 1.763), donde Berní y Catalá recogía una breve información técnica, al tiempo que proponía soluciones concretas que pudieran venir a corregir los males que aquejaban el ejercicio cotidiano de la abogacía.

La obra no pasó desapercibida entre los letrados, quienes se dividieron, alabando unos su certero análisis, criticando otros su excesiva arrogancia y atrevimiento.

Aun siendo las leyes patrias insuficientes por sí solas, Berní y Catalá les concedía en esta obra absoluta prioridad entre quienes se formaban para el ejercicio de la abogacía.

Publica en 1.738 su primera obra: El abogado instruido en la práctica civil de España.

También publicó un Manual de testar, dividir y partir, y discurso contra la instrucción de escribanos de Joseph Juan y Colom (1.739), donde trata de la, entonces, compleja materia sucesoria.

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Entre sus obras más importantes, también cabe destacar El abogado penitente y el pleyto más importante (1.747), en la que se recoge un diálogo entre un confesor y un abogado, en el que aquél le reprende por los abusos y corruptelas perpetradas en el foro, describiéndose los supuestos de corrupción más típicos, cometidos tanto por juristas como por escribanos.

Dignas de mención son, entre otras, su Instituta civil y real, en donde se explican los SS. de Justiniano, y en su seguida los casos prácticos, según las Leyes reales de España, muy útil y provechoso a los que deseen el bien común (1.745), obra que ofrece a los juristas una base instrumental para formarse en los principios del Derecho romano teórico y práctico; su Práctica criminal, con notas de los delitos, sus penas, presunciones y circunstancias que los agravan y disminuyen, y ritual para juzgar, acriminar y defender en los tribunales reales de España y en los particulares de residencias (1.749, 1.765); o su Resumen de los privilegios, gracias y prerrogativas de los abogados españoles (1.764), en la que Berní y Catalá pretende encumbrar socialmente la figura del abogado, engalanándole con diversos atributos y distinciones.

No parece que los tiempos estuvieran lo suficientemente maduros como para reemplazar el Derecho y la ciencia romano-canónica por el Derecho real, por mucho que lo prescribieran algunos preceptos legales, así como algunos juristas (Ignacio Jordán y de Asso, Campomanes y Juan Sempere y Guarinos).

Entre los críticos del abuso del Derecho romano cabe destacar a Pablo de Mora, Juan Francisco de Castro, el padre Andrés Marcos Burriel, Miguel de Manuel y Rodríguez, Josep Pons y Masana, Gaspar Melchor de Jovellanos, José Finestres y de Monsalvo, Melchor Rafael de Macanaz o Rafael Floranes; y entre los tratadistas regionales, Gregorio Mayans y Siscar y su discípulo José Berní y Catalá en Valencia, Lissa en Aragón, o Ramón Lázaro de Dou y de Bassols en Cataluña.

Sólo con el desmantelamiento del Antiguo Régimen y las consiguientes reformas político-liberales se lograría crear las condiciones favorables para transformar el Derecho y la ciencia jurídica, trocando las antiguas recopilaciones en unos códigos, cuyos preceptos sí serían alegados en los tribunales sin recurso alguno a los corpora iura ni a sus glosadores ni comentaristas.

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Fue uno de los primeros juristas impuestos en legislación castellana tras la implantación en 1.714 del Decreto de Nueva Planta; publicó, en esta línea, dos ediciones de Índice de las Leyes de la Siete Partidas del rey D. Alfonso El Sabio.

Una vez fundado el Colegio de Abogados desempeñó en él los cargos de secretario, diputado y examinador.

Publicó diversas obras sobre la práctica forense como: Manual de Testar, Creación, antigüedad y privilegios de los títulos de Castilla, Gracias y prerrogativas de los abogados españoles, etc.

Dejó inédita una traducción al castellano de las Trobes de Jaume Ferrer, con notas eruditas.

Esta calle anteriormente se llamó 4ª Travesía de Conde Torrefiel.

El rótulo actual, Berni y Català (calle), fue autorizado por decisión municipal en septiembre de 1.940.

NOTA

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Se ha utilizado en esta relación el orden oficial numérico de los distritos municipales, dentro de estos se ha utilizado el orden alfabético de los barrios, y dentro de estos, el orden alfabético de los rótulos.

Conforme a lo dispuesto por el Excmo. Ayuntamiento en materia de rótulos, se han expresado éstos en lengua valenciana, salvo los de procedencia netamente castellana, los de personajes que han solicitado sus descendientes o instituciones relacionadas con los mismos el respeto a la expresión castellana o los de dudosa traducción.

 

Fuentes consultadas:

Otras Fuentes

Bibliografía

  • Las calles de Valencia y pedanías, Rafael Gil Salinas y Carmen Palacios Albandea.

  • Vicente Gascón Pelegrí. Prohombres valencianos en Los últimos cien años, 1.878-1.978. Valencia.

  • Nomenclator de las puertas, calles y plazas de Valencia. Manuel Carboneres. 1.873